martes, 26 de febrero de 2013

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL


DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Art. 28. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo ejecutivo de dirección del Partido y estará integrado por los miembros siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) en Funciones
c) Los (as) Vicepresidentes (as)
d) El (la) Secretario (a) General,
e) Los (as) Subsecretarios (as) Generales
f) El (la) Secretario (a) Nacional de Organización y otros  (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
g) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo directivo.
h) El(la) Secretario(a) Nacional de Educación y Doctrina y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo
i) El(la) Secretario(a) Nacional de Comunicaciones y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo directivo.
j) El(la) Secretario(a) Nacional de Finanzas y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
k) El(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo directivo.
l) El (la) Secretario(a) de Gestión con la Sociedad Civil y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su organismo directivo.
m) Los (las) Directores (as) y otros (as) cuatro (4) miembros (as) de los Departamentos  Nacionales, elegidos por su organismo directivo.
n) Los  (as) Presidentes (as) y otros (as) nueve (9) miembros(as) de los Frentes de Masas elegidos (as) por el pleno de su organismo directivo.
ñ) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales
o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales.
p) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales en el Exterior.
q) Los(as) Presidentes(as) de las Regiones Nacionales, del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, Santiago y de otras provincias que sean creadas.
r) Todos(as) los(as) miembros(as) del PARLACEN que sean postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto popular.
s) Hasta ciento cincuenta miembros (as) titulares, designados (as)  por la Convención Nacional Ordinaria.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio.
u) Los(as) Síndicos(as) Municipales en calidad de miembros(as) Ex – oficio
v) Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales de la Secretaría Nacional de Organización.

PARRAFO I: Son miembros(as) de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: El(la) Presidente(a) de Honor), los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la República, y los(as) Ex-Presidentes(as), Ex Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos de la organización.

PARRAFO II: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales y de las Seccionales en el Exterior solo podrán conservar la categoría de miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional si se mantienen residiendo de manera permanente en sus respectivas demarcaciones.

PARRAFO III: Con el fin de garantizar las características policlasistas del Partido, en el Comité Ejecutivo Nacional deberán estar representados los sectores sindical, agropecuario, femenino, juvenil, empresarial, micro-empresarial, deportivo, religioso, profesionales y técnicos, cultural, y magisterial, y una representación provincial, barrial y comunal.

PARRAFO IV. (Transitorio) Se establece la Presidencia de Honor para ser ocupada por Don Angel Miolán, fundador del Partido Revolucionario Dominicano.

Art. 29. Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere tener por lo menos cinco (5) años de militancia en el Partido, y haber sido miembro de organismos de base, medios, sectoriales o de Frentes de Masas controlados por la organización.

PARRAFO: Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional sin llenar los requisitos señalados en este artículo aquellas dominicanas y dominicanos de reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agraria, científica, profesional, artística, deportiva o de servicio a la comunidad, decididos a cumplir con los mandamientos de los Estatutos Generales y a adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido, previa recomendación de la Comisión Política y presentación de su currículum vitae.

Art. 30. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, convocado por la Comisión Política, el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General y, extraordinariamente, cuando sea convocado por la tercera parte de sus miembros(as), por su Comisión Política, por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General, o por el(la) Presidente(a).

Art. 31. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Establecer la línea estratégica del Partido conforme a la política general trazada por la Convención Nacional.
b) Convocar la Convención Nacional.
c) Convocar al Pleno Nacional de Dirigentes. Para que dicha convocatoria sea válida tendrá que ser hecha con la aprobación de por lo menos las dos terceras  (2/3) partes de los(as) miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Convocar el Congreso y Convocar el Plebiscito
e) Convocar a las Convenciones Provinciales, Municipales, Zonales, de Comités de Colegios Electorales, y de las Seccionales del Exterior.
f) Ratificar la posible participación del Partido en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, que le sean sometidas por la Comisión Política y que conlleven o no fines electorales.
g) Conocer, discutir y aprobar o rechazar las resoluciones adoptadas por la Comisión Política.
h) Elegir a proposición de cualquier miembro a los(as) Secretarios(as) Políticos de la Comisión Política.
i) Suplir las ausencias temporales o definitivas de sus miembros(as) titulares.
j) Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros(as) del Partido las Resoluciones de la Convención Nacional, del Pleno Nacional de Dirigentes(as) y las suyas propias.
k) Rendir a la Convención Nacional un informe correspondiente a su último período de actividades.
l) Solicitar y recibir de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los(as) organismos y funcionarios(as) que correspondan en relación con las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
m) Aprobar su propio Reglamento Interno, y los Reglamentos de los demás organismos del Partido que le sean sometidos por la Comisión Política.
n) Designar los (as) Secretarios (as), Subsecretarios (as) Nacionales,  así como los  Directores (as), Subdirectores (as) y Miembros (as) de las  Secretarias y Departamentos Nacionales, no sujetos a elección con el voto Universal.
ñ) Suplir las vacantes de los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de Control.
o) Designar el (la)  Fiscal Nacional y su suplente.
p) Ordenar a sus militantes su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, edilicios o de la administración pública.
q) Designar la Comisión Permanente de Reforma del Partido y la Comisión de Asuntos Universitarios.
r) Recibir en sesión extraordinaria el juramento de los(as) candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República. Dicho juramento deberá ser hecho del siguiente modo:
Ambos candidatos levantarán la mano derecha frente a los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional y pronunciarán las siguientes palabras:
"Prometemos por nuestro honor y con toda conciencia ante el Comité Ejecutivo Nacional y frente a toda la militancia del Partido Revolucionario Dominicano, que haremos cumplir y cumpliremos fielmente la Constitución, las leyes de la República, los principios y el programa de gobierno del Partido Revolucionario Dominicano".
El (la) Presidente (a) del Partido y, en su ausencia, quien haga las veces de éste, responderá del modo siguiente en nombre de la organización:
"Si así lo hiciereis, que Dios, el Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano os premien; en caso contrario que Dios, el Pueblo y el Partido os lo demanden".
s) En el caso de que el (la) Presidente (a) electo (a) de la República sea un (a) miembro (a) del Partido, reunirse junto a él (ella) en una sesión extraordinaria a fin de aportarle ideas acerca de la formación del Gabinete de la Nación.
t) Para garantizar la unidad, se extiende el principio de la proporcionalidad al gobierno central y al municipio. La Comisión Política reglamentará todo lo atinente a la incorporación de las corrientes minoritarias a la gestión del gobierno.  Al Partido le corresponderá el 40% de los Puestos en el Gobierno Central, los Ayuntamientos y cualquier otra institución Pública.
u) La propuesta de designación de integrantes del gabinete que no sean miembros (as) del Partido, debe ser presentado(a) y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
v) Designar al  (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política como responsable del manejo de los asuntos administrativos y secretarial del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política.
w) Designar al (la) Secretario (a) de Actas y Correspondencia.

PARRAFO: Habrá comisiones de trabajo por cada una de las Secretarías de Estado y sus dependencias, y otros organismos centralizados y descentralizados del poder ejecutivo, integradas por miembros(as) del CEN, las cuales se regirán por un Reglamento especial aprobado por la Comisión Política.

Art. 32. En las situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá trazar lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo a las circunstancias imperantes, aún cuando éstos sean diferentes a los aprobados por la Convención Nacional o el Pleno Nacional de Dirigentes(as), siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del Partido.

PARRAFO: Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos el CEN podrá sesionar válidamente con la asistencia de los(as) miembros(as) que pudieren estar presentes. 

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