DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
Art. 28. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo
ejecutivo de dirección del Partido y estará integrado por los miembros
siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) en Funciones
c) Los (as) Vicepresidentes (as)
d) El (la) Secretario (a) General,
e) Los (as) Subsecretarios (as) Generales
f) El (la) Secretario (a) Nacional de
Organización y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su
organismo directivo.
g) El(la) Secretario(a) Nacional de
Asuntos Electorales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
h) El(la) Secretario(a) Nacional de
Educación y Doctrina y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su
organismo directivo
i) El(la) Secretario(a) Nacional de
Comunicaciones y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
j) El(la) Secretario(a) Nacional de
Finanzas y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo
directivo.
k) El(la) Secretario(a) de Relaciones
Internacionales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
l) El (la) Secretario(a) de Gestión con
la Sociedad Civil y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
m) Los (las) Directores (as) y otros (as)
cuatro (4) miembros (as) de los Departamentos Nacionales, elegidos por su
organismo directivo.
n) Los (as) Presidentes (as) y
otros (as) nueve (9) miembros(as) de los Frentes de Masas elegidos (as) por el
pleno de su organismo directivo.
ñ) Los(as) Presidentes(as) de los Comités
Provinciales
o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités
Municipales.
p) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales
en el Exterior.
q) Los(as) Presidentes(as) de las
Regiones Nacionales, del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo,
Santiago y de otras provincias que sean creadas.
r) Todos(as) los(as) miembros(as) del
PARLACEN que sean postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto
popular.
s) Hasta ciento cincuenta miembros (as)
titulares, designados (as) por la Convención Nacional Ordinaria.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio.
u) Los(as) Síndicos(as) Municipales en
calidad de miembros(as) Ex – oficio
v) Los(as) Delegados(as) Políticos
Provinciales de la Secretaría Nacional de Organización.
PARRAFO I: Son miembros(as) de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional,
con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: El(la) Presidente(a) de
Honor), los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y
Ex Vice-Presidentes(as) de la República, y los(as) Ex-Presidentes(as), Ex
Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido
electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos de la organización.
PARRAFO II: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales y de las Seccionales en el Exterior solo podrán conservar la categoría de miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional si se mantienen residiendo de manera permanente en sus respectivas demarcaciones.
PARRAFO III: Con el fin de garantizar las características policlasistas del
Partido, en el Comité Ejecutivo Nacional deberán estar representados los
sectores sindical, agropecuario, femenino, juvenil, empresarial,
micro-empresarial, deportivo, religioso, profesionales y técnicos, cultural, y
magisterial, y una representación provincial, barrial y comunal.
PARRAFO IV. (Transitorio) Se establece la Presidencia de Honor para ser ocupada por Don
Angel Miolán, fundador del Partido Revolucionario Dominicano.
Art. 29. Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere tener
por lo menos cinco (5) años de militancia en el Partido, y haber sido miembro
de organismos de base, medios, sectoriales o de Frentes de Masas controlados
por la organización.
PARRAFO: Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional sin llenar los
requisitos señalados en este artículo aquellas dominicanas y dominicanos de
reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agraria, científica,
profesional, artística, deportiva o de servicio a la comunidad, decididos a
cumplir con los mandamientos de los Estatutos Generales y a adoptar los
fundamentos doctrinarios del Partido, previa recomendación de la Comisión
Política y presentación de su currículum vitae.
Art. 30. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, convocado por la Comisión Política, el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General y, extraordinariamente, cuando sea convocado por la tercera parte de sus miembros(as), por su Comisión Política, por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General, o por el(la) Presidente(a).
Art. 31. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
Art. 30. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, convocado por la Comisión Política, el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General y, extraordinariamente, cuando sea convocado por la tercera parte de sus miembros(as), por su Comisión Política, por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General, o por el(la) Presidente(a).
Art. 31. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Establecer la línea estratégica del
Partido conforme a la política general trazada por la Convención Nacional.
b) Convocar la Convención Nacional.
c) Convocar al Pleno Nacional de
Dirigentes. Para que dicha convocatoria sea válida tendrá que ser hecha con la
aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los(as)
miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Convocar el Congreso y Convocar el
Plebiscito
e) Convocar a las Convenciones
Provinciales, Municipales, Zonales, de Comités de Colegios Electorales, y de
las Seccionales del Exterior.
f) Ratificar la posible participación del
Partido en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con
otras organizaciones políticas y sociales, que le sean sometidas por la
Comisión Política y que conlleven o no fines electorales.
g) Conocer, discutir y aprobar o rechazar
las resoluciones adoptadas por la Comisión Política.
h) Elegir a proposición de cualquier
miembro a los(as) Secretarios(as) Políticos de la Comisión Política.
i) Suplir las ausencias temporales o
definitivas de sus miembros(as) titulares.
j) Cumplir y hacer cumplir por los
organismos y miembros(as) del Partido las Resoluciones de la Convención
Nacional, del Pleno Nacional de Dirigentes(as) y las suyas propias.
k) Rendir a la Convención Nacional un
informe correspondiente a su último período de actividades.
l) Solicitar y recibir de acuerdo con las
disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los(as) organismos y
funcionarios(as) que correspondan en relación con las tareas y
responsabilidades a ellos encomendadas.
m) Aprobar su propio Reglamento Interno,
y los Reglamentos de los demás organismos del Partido que le sean sometidos por
la Comisión Política.
n) Designar los (as) Secretarios (as),
Subsecretarios (as) Nacionales, así como los Directores (as),
Subdirectores (as) y Miembros (as) de las Secretarias y Departamentos
Nacionales, no sujetos a elección con el voto Universal.
ñ) Suplir las vacantes de los(as)
miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de
Control.
o) Designar el (la) Fiscal Nacional
y su suplente.
p) Ordenar a sus militantes su retiro
temporal o definitivo de los cargos congresionales, edilicios o de la
administración pública.
q) Designar la Comisión Permanente de
Reforma del Partido y la Comisión de Asuntos Universitarios.
r) Recibir en sesión extraordinaria el
juramento de los(as) candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la
Vicepresidencia de la República. Dicho juramento deberá ser hecho del siguiente
modo:
Ambos candidatos levantarán la mano
derecha frente a los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional y
pronunciarán las siguientes palabras:
"Prometemos por nuestro honor y con
toda conciencia ante el Comité Ejecutivo Nacional y frente a toda la militancia
del Partido Revolucionario Dominicano, que haremos cumplir y cumpliremos
fielmente la Constitución, las leyes de la República, los principios y el
programa de gobierno del Partido Revolucionario Dominicano".
El (la) Presidente (a) del Partido y, en
su ausencia, quien haga las veces de éste, responderá del modo siguiente en
nombre de la organización:
"Si así lo hiciereis, que Dios, el
Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano os premien; en caso contrario que
Dios, el Pueblo y el Partido os lo demanden".
s) En el caso de que el (la) Presidente
(a) electo (a) de la República sea un (a) miembro (a) del Partido, reunirse
junto a él (ella) en una sesión extraordinaria a fin de aportarle ideas acerca
de la formación del Gabinete de la Nación.
t) Para garantizar la unidad, se extiende
el principio de la proporcionalidad al gobierno central y al municipio. La
Comisión Política reglamentará todo lo atinente a la incorporación de las
corrientes minoritarias a la gestión del gobierno. Al Partido le
corresponderá el 40% de los Puestos en el Gobierno Central, los Ayuntamientos y
cualquier otra institución Pública.
u) La propuesta de designación de
integrantes del gabinete que no sean miembros (as) del Partido, debe ser
presentado(a) y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
v) Designar al (la) Secretario (a)
Ejecutivo (a) del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política como
responsable del manejo de los asuntos administrativos y secretarial del Comité
Ejecutivo Nacional y la Comisión Política.
w) Designar al (la) Secretario (a) de
Actas y Correspondencia.
PARRAFO: Habrá comisiones de trabajo por cada una de las Secretarías de
Estado y sus dependencias, y otros organismos centralizados y descentralizados
del poder ejecutivo, integradas por miembros(as) del CEN, las cuales se regirán
por un Reglamento especial aprobado por la Comisión Política.
Art. 32. En las situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo
Nacional podrá trazar lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo a las
circunstancias imperantes, aún cuando éstos sean diferentes a los aprobados por
la Convención Nacional o el Pleno Nacional de Dirigentes(as), siempre y cuando
tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del
Partido.
PARRAFO: Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias
en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos
casos el CEN podrá sesionar válidamente con la asistencia de los(as)
miembros(as) que pudieren estar presentes.
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