DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
Art. 28. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo
ejecutivo de dirección del Partido y estará integrado por los miembros
siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) en Funciones
c) Los (as) Vicepresidentes (as)
d) El (la) Secretario (a) General,
e) Los (as) Subsecretarios (as) Generales
f) El (la) Secretario (a) Nacional de
Organización y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su
organismo directivo.
g) El(la) Secretario(a) Nacional de
Asuntos Electorales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
h) El(la) Secretario(a) Nacional de
Educación y Doctrina y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su
organismo directivo
i) El(la) Secretario(a) Nacional de
Comunicaciones y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
j) El(la) Secretario(a) Nacional de
Finanzas y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo
directivo.
k) El(la) Secretario(a) de Relaciones
Internacionales y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
l) El (la) Secretario(a) de Gestión con
la Sociedad Civil y otros (as) cuatro (4) miembros(as) elegidos (as) por su
organismo directivo.
m) Los (las) Directores (as) y otros (as)
cuatro (4) miembros (as) de los Departamentos Nacionales, elegidos por su
organismo directivo.
n) Los (as) Presidentes (as) y
otros (as) nueve (9) miembros(as) de los Frentes de Masas elegidos (as) por el
pleno de su organismo directivo.
ñ) Los(as) Presidentes(as) de los Comités
Provinciales
o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités
Municipales.
p) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales
en el Exterior.
q) Los(as) Presidentes(as) de las
Regiones Nacionales, del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo,
Santiago y de otras provincias que sean creadas.
r) Todos(as) los(as) miembros(as) del
PARLACEN que sean postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto
popular.
s) Hasta ciento cincuenta miembros (as)
titulares, designados (as) por la Convención Nacional Ordinaria.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio.
u) Los(as) Síndicos(as) Municipales en
calidad de miembros(as) Ex – oficio
v) Los(as) Delegados(as) Políticos
Provinciales de la Secretaría Nacional de Organización.